SOLVEIRA DE PADERNE

CONCELLO DE PADERNE - OURENSE

AA.VV. DE SOLVEIRA

 


DATOS HISTORICOS DEL PASADO


 

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PARA CONSTRUIR EL FUTURO ES NECESARIO VIVIR EL PRESENTE CONOCIENDO NUESTRO PASADO

Detalle de la Iglesia de San Salvador de Solveira

SOLICITUD ESTABLECIMIENTO DE ÚNICA CONTRIBUCIÓN - 1752


ASOCIACION DE VECINOS DE SOLVEIRA

Datos del interrogatorio y respuestas dadas por la justicia y peritos da la Parroquia de San Ciprian de Paderne coto anejo de San Salvador de Mourisco en asunto de única contribución.

En el presente documento resumen se ha respetado, en la medida de lo posible, la redacción original.


En la ciudad de Orense a veintiocho de septiembre de 1752, ante el señor Don Francisco Xavier González Estrada, Corregidor por Su Majestad de dicha ciudad y subdelegado nombrado por la Real Junta para el establecimiento de Única Contribución, concurrieron, Manuel Gómez, Juez del referido coto, Benito Cid, Nicolás González, peritos que nombra la nominada justicia, y José de Novoa Herrera, que eligió Su Majestad, sin que hubiese concurrido Don Francisco Antonio Núñez, abad de dicho lugar.

Las contestaciones a las sucesivas preguntas se podrían resumir:


ASOCIACION DE VECINOS DE SOLVEIRA

En el presente documento se ha respetado, en la medida de lo posible, la redacción original

Se han evitado los nombres propios, sustituidos por iniciales, dado que el interés se centra en el propio documento y su citada redacción


Número doscientos cincuenta y dos

En la ciudad de Orense á la una de la tarde del día veintiséis de Mayo de mil ochocientos noventa: ante mi (Nombre), Notario del Colegio de la Coruña con residencia en esta Capital y testigos que se espresarán comparece---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

V.Q.R. hijo de C. y P., mayor de setenta años, siendo, propietario, natural y vecino del pueblo y parroquia de Sn. Salvador de Solveira, Ayuntamiento de Paderne, partido de Allariz, provisto de célula personal de la clase novena, número mil seiscientos dos, de la última expedición-------------------------------------------------------

A juicio de mi Notario, tiene capacidad legal para celebrar su disposición testamentaria, y manifestando el mismo disfrutar de los derechos civiles, para ello, dijo-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que se halla en el uso de sus facultades intelectuales, creyendo en los Misterios de la Yglesia como C.A.R.-------------------------------------------------------------------

Que su cuerpo cadáver, se amortaje con la posible decencia, dándosele sepultura con caja en una de las de piedra, que existen en el cementerio de su parroquia - Que a su entierro y más actos fúnebres, asistan siete señores Sacerdotes con el párroco - Que se le tenga misa de acompañado, aplicándose por su ánima cien misas rezadas, con inclusión de las del entierro y actos y cinco más rezadas por las ánimas del purgatorio - Que en el día de su entierro, se reparta entre los pobres más necesitados, una fanega de centeno en pan - Que en las dominicas de los dos años siguientes al de su fallecimiento se le tenga responso “Qui Lárzarum” – Y al cumplir el año de su defunción, se le tenga también un acto, con asistencia de cinco señores sacerdotes, con el párroco.

Que del matrimonio con su difunta muger A.C., tiene por hijos: A, R, F, V, J R difunta, representando hoy sus derechos F, C. S y J Q, hijos de la misma, y si bien ha tenido el que habla otro hijo llamado Y ha fallecido abientestanto en estado de soltero----------------------------------------------------------------------------------------

Fallecida la A.C. su muger, entregó á sus hijos los bienes capitales y gananciales pertenecientes á la misma, lo que hace constar á lo consiguientes--------------------

Declara que su hijo V., casado con G. R., continuó viviendo con esta en la casa del exponente, y desde entonces hizo varias adquisiciones con capital que ha podido agenciar  á medio de su trabajo personal, y con el producto de la venta de bienes de la G. su muger, consistiendo tales adquisiciones, además de otras, las quince partidas siguientes – Labradio al sitio de  Lameira, de nueve areas – Otra al de Revoiro de doce areas – Otra de Cabezalla, de diez y ocho areas ochenta y siete centiareas – Una huerta de la Yglesia  de una area cincuenta centiareas – Labradio de Agro de nueve areas cuarenta y cinco centiareas – Touza, al de Amedo,  de dos areas – Labradio al mismo sitio, de once areas, cincuenta y cinco centiareas – Un tojal al del Aramio, de doce areas cincuenta y ocho centiareas – Labradio al de Cabezalla de Arriba, nueve areas cuarenta y cinco centiareas –Labradio con un castaño, al de Vilanova, de cinco areas veinticinco centiareas – Labradio con tres castaños, al de Revoiro, de quince areas setenta y tres centiareas – Otro terreno con un castaño al mismo sitio, de cinco areas – Labradio el de Penelas   de diez y ocho areas – y una suertede viña, al la Yglesia de una area – Como pudiera suponérsele que tenía participación en las referidas compras, debe hacer espresa declaración, que si bien al referido V. y su muger, vivieron en la casa del que habla, fue á ruegos suyos, con el fin de prestarle los auxilios y servicios que precisaba, dada su avanzada edad y achaques, de manera que, no habiendo coayuvado en cosa alguna, para las adquisiciones indicadas, renuncia cualquier derecho que á las mismas pudiera atribuirsele, como tiene yá hecho constar, en otros actos escriturarios, y separando á sus más hijos y herederos de toda reclamación sobre el particular--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que á sus hijos R. y J.R., en representación de esta, por haber fallecido, sus hijos, tiene entregado algunos bienes, á cuenta de la legitima, que pueda corresponderle, del que habla, los cuales ó su importe será traído á  colación para los efectos de la partija-------------------------------------------------------------------

Que ha vendido para sus atenciones particulares las fincas siguientes Al nombramiento de Pumar, un labradío, que antes estaba a monte, y al de Revoiro otro labradío. Hace esta declaración, por si pudiera imputarse que el importe había sido para utilizar su hijo V., en sus adquisiciones citadas yá-----------------------------

Deseando recompensar, á su referido hijo V., el preferente cariño y servicios que le tiene dispensado, y que continuará haciéndolo hasta su fallecimiento, le deja en concepto de mejora lo siguiente: Mitad de su prado, al sitio da Fonte, unido a la otra mitad que está poseyendo por la herencia de su difunta madre A.C.,otro terreno que está detrás de la casa, convenido por la Iglesia, porción de terreno que al sitio del Caneiro, está unido al que ya le legató, su referida madre G. vivos y carnes curadas, frutos pendientes y recogidos, ropas de todas clases, alhajas y muebles existentes en su casa, habitación al fallecimiento; exceptuando cinco arcas de mediano uso, de llevar dos ocho fanegas, dos seis, y la otra cuatro; su cano de labranza en el estado que se halle, la cama de su particular uso, compuesta de tarima, dos sábanas, jergón, colcha, almohada, todo de mediano uso, con más tres sábanas viejas, que queda para dividir como parte de su haber-------------------

Que las deudas que resulten á su fallecimiento, serán satisfechas por sus hijos, en las porciones correspondientes, de la misma manera las costas y gastos que se ocasionen, con motivo de impugnar la reclamación de deudas, si acaso no debiesen ser pagadas----------------------------------------------------------------------------------

En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras, instituye por herederos universales en partes iguales, á sus hijos, A., R., F., V. y á los nietos F., C., S. y J. Q., en representación de su difunta madre J R---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombra por albaceas y testamentarios á sus repetidos hijos V. y A., para que insolivem cumplimenten tal encargo, dentro del termino de dos años, revistiéndoles al efecto, de todas las facultades legales, y la de disponer en venta, de los bienes ó intereses de más fácil salida, con el fin de atender al pago de bien de alma, y eréditos que resulten---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Prohibe toda intervención judicial en su testamento, á cuyo efecto autoriza á su hijo V., para que con el carácter que le lleva confiado, y que de nuevo lo confirma de albacea y además contador, practique extrajudicialmente, todas las operaciones de la testamentería, por la que se estará y pasará, atendiendo la confianza y buen concepto que le merece------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Revoca cualquier disposición anterior, queriendo valga solo la presente en todas las partes---------------------------------------------------------------------------------------

Para cuando llegue el caso de la defunción del testador, se hace terminante advertencia, por mi Notario, que por los herederos instituidos, se deberá exhivir dentro del término legal, copia de la presente en la oficina Liquidadora, para pago de derechos a la Hacienda, y de realizado inscribir los que le correspondan, en el Registro de la Propiedad donde existan en su defecto, además de incurrir en la multa prevenida, no será admisible ante los Juzgados, Tribunales y Oficinas de Estado--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con lo cual, se dio por conclusa esta disposición testamentaria, y no firma por manifestar no poder, efecto del temblor y debilidad del pulso, haciéndolo de su ruego el primero de los testigos J.R.V., F.R.L. y A. R. G., vecinos de esta Ciudad, mayores de edad y sin excepción –De ello, que lo expuesto, ha tenido lugar en un solo acto, habiéndose observado las formalidades legales, que el testador se halla en su cabal juicio, según le han apreciado anteriormente y testigos, por el buen concierto de sus razones, á quien conocimos todos personalmente, haber leido el presente á los concurrentes en alta voz, doy fé. – J R., -F R.., -A R., Signado:Notario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En primera copia de matriz, que bajo el número indicado, queda formando parte de mi protocolo del corriente año, escrito en dos pliegos de la clase doce números  334.521  y 334.519 – La expido, signo y  firmo a instancia del otorgante en estos otros dos de la clase que se réconda presentados por los mismos. Orense junio  de doce de mil ochocientos noventa----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enmedado=Nerse=valga

                                    Fdo. Notario